• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 3365/2014
  • Fecha: 06/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar, parcialmente, al recurso de casación interpuesto contra autos dictados en ejecución de sentencia por los que la Sala de instancia asumió el impedimento de declarar de oficio la imposibilidad legal o material de ejecutar el fallo de la sentencia dejando sin efecto en relación con determinados ámbitos. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por las administraciones urbanísticas porque los autos recurridos se sitúan en línea de continuidad con lo resuelto, y no incurre en contradicción ni se pronuncia sobre cuestiones ajenas a la sentencia que ha de ejecutarse. Inexistencia de ánimo defraudatorio, así como con en las demás actuaciones urbanísticas cuya nulidad se pretende, salvo en las puntuales excepciones que en esta sentencia se señalan. Improcedencia de considerar satisfecha la ejecución de una sentencia con su sola publicación, para evitar su cumplimiento fraudulento. Exigencias materiales y formales requeridas para acreditar la inexistencia de una finalidad elusiva en el cumplimiento de una sentencia, límites al ejercicio de la potestad de planeamiento (razones de interés general que lo avalan y tramitación de un nuevo plan de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 1215/2015
  • Fecha: 06/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar a la estimación parcial del recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo. El TS se remite a otra STS sobre el mismo Plan para descartar la inexistencia de voluntad de eludir cumplimiento de sentencias firmes. Limitaciones del TS para examinar el derecho autonómico aplicado en la sentencia ni siquiera por vía de invocación de los art. 2 y 3 del CC, no puede concluirse que la Disposición Adicional autonómica altere las normas y legislación procesales y está dictada en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid y no dota de eficacia o validez jurídica al Planeamiento urbanístico que ha sido declarado nulo por las sentencias de los Tribunales competentes. Desclasificación de suelos no urbanizables protegidos: en la clasificación (mejor en la desclasificación) del suelo no urbanizable protegido juegan una serie de principios y parámetros de carácter jurídico a los que el legislador debe sujetarse y las características y condiciones concurrentes en los diferentes espacios. Se anula la disposición transitoria que se incorpora al acuerdo impugnado, en cuanto declara su carácter retroactivo y extiende sus efectos a todas las actuaciones urbanísticas realizadas al amparo del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 4402/2012
  • Fecha: 20/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa la sentencia y se estima el recurso contencioso-administrativo para lo que se acude a los razonamientos mantenidos en las SSTS de 28 de septiembre de 2012, que abordan la misma cuestión, relativa a la incidencia de la declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los ulteriores instrumentos de desarrollo. En ellas se anuló el plan, así como, por la vía del recurso indirecto, los acuerdos anteriores que pretendieron convalidar actuaciones mediante la retroactividad. La sentencia que se trata de ejecutar mediante los acuerdos impugnados en la instancia, declaró la nulidad de una desclasificación de suelo no urbanizable protegido, por falta de motivación. Ello supuso la anulación, la expulsión del Plan del ordenamiento jurídico. Mediante los acuerdos impugnados indirectamente se pretendía subsanar la falta de motivación con la presentación de una Memoria, pero no cabe ni convalidar ni conservar la parte de la ordenación que fue anulada. De la misma manera, los efectos de la nulidad plena impiden que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, por la propia nulidad de la norma de cobertura que es presupuesto necesario de las normas sucesivas, al tratarse de una nulidad "ad initio".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 3374/2014
  • Fecha: 31/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la aprobación definitiva de Plan General de Ordenación Urbana. Dado que el TS en misma fecha ha dictado sentencia en otro recurso de casación cuyo objeto es idéntico al presente, por el que estimando un motivo ha declarando la nulidad del mismo PGOU impugnado por carecer del estudio económico-financiero en el procedimiento de elaboración y aprobación de dicho PGOU, es innecesario que el TS examine los motivos del presente recurso de casación porque la nulidad del PGOU comporta su desaparición del ordenamiento jurídico. Si bien, como la sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo y declara la conformidad a derecho de estos, el TS anula esta sentencia en evitación de que devenga firme un pronunciamiento anulado por el TS al haber declarado en sentencia, firme por ministerio de la ley, que el Plan es nulo de pleno derecho, de modo que, aun cuando el recurso de casación que sostienen los aquí recurrentes carece de objeto, el pronunciamiento debe ser anulatorio de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 2510/2014
  • Fecha: 25/02/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por las administraciones urbanísticas contra sentencia que anuló la aprobación definitiva de Plan Parcial. Se reitera la doctrina consolidada de que cuando se declara judicialmente la nulidad de unas concretas determinaciones de un plan o de algunas de sus normas, la aprobación posterior que pretende paliar esa ausencia de explicación en el procedimiento de elaboración de la disposición general, no puede considerarse que cumple y ejecuta la sentencia que declara la nulidad de una parte del plan. No se puede subsanar, enmendar, o convalidar el plan nulo ni tampoco pueden conservarse los acuerdos de aprobación definitiva y otros que se mantienen como si las determinaciones del plan no hubieran sido declaradas nulas de pleno derecho. Nuestro ordenamiento jurídico reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango, la consecuencia más severa, la nulidad plena. La conservación y convalidación de los actos y trámites no es aplicable a los planes de urbanismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 923/2014
  • Fecha: 26/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara el TS que lo que en realidad aduce la Corporación Colegial recurrente no es propiamente un defecto de motivación, sino una auténtica vulneración de preceptos autonómicos sobre los que el TS no puede pronunciarse, además de que, en todo caso, no existe defecto de motivación pues la sentencia deja claro que los defectos formales no pueden tener la relevancia pretendida para declarar la nulidad del Decreto impugnado. Por otra parte, no se vulnera el derecho a la igualdad en cuanto a la regulación del régimen de la compensación económica por Turno de Oficio y su liquidación y forma de pago en relación con Letrados y Procuradores, pues las diferencias contempladas están fundadas en la propia naturaleza de la actividad procesal desplegada por dichos profesionales. Tampoco se vulnera este derecho fundamental respecto de fijación del baremo de los honorarios de los contadores-partidores y los peritos, pues además de que lo realmente regulado son los honorarios de los peritos distinguiendo según intervengan en cualquier proceso y lo hagan en procesos en materia de familia solo (en este caso se aplica la remuneración prevista para los contadores-partidores), la distinta intervención procesal justifica la distinta forma de remuneración. Por último, no existe en la regulación del Servicio de Asistencia Jurídica imposición ni posibilidad de creación de fichero alguno, pues la funciones de dicho Servicio no son coincidentes con el contenido del derecho a la justicia gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 3541/2014
  • Fecha: 23/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Sin necesidad de examinar los motivos del recurso de casación se estima el recurso de casación dado que la Revisión del Plan ya ha sido anulada por varias sentencias del TS, por lo que dada sus firmezas, la pretensión formulada por la representación procesal de la entidad mercantil recurrente debe ser estimada, al circunscribirse exclusivamente a la declaración de nulidad del Plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 821/2014
  • Fecha: 07/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción a los cuatro años del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, al no contener la DA 9ª de la Ley 50/1985 una regulación específica del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reintegro. Improcedencia de realización de funciones de control del cumplimiento de cualesquiera obligaciones estipuladas en la resolución individual de concesión de incentivos regionales, aunque respecto de alguna de ellas hubiere transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Finalizado el plazo de cumplimiento de una concreta obligación, el plazo de comprobación sobre la misma empieza a correr en beneficio de la empresa receptora de la subvención, pues cada condición es autónoma, correspondiéndose el plazo de comprobación cada una de las obligaciones estipuladas en la subvención, debiendo estarse al sentido de las actuaciones de comprobación para ver si efectivamente han supuesto una interrupción general de los plazos o si están referidos a una concreta causa de incumplimiento. Nulidad del «inciso contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual» del artículo 43.2 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3520/2014
  • Fecha: 23/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en casación la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la Disposición transitoria de una Orden autonómica que regulaba las sustituciones entre funcionarios de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia y que, en las sustituciones verticales, daba preferencia a los funcionarios del mismo órgano, servicio o unidad y no a los del centro de destino como preveía el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia. La Sala indica que en la instancia se planteó una cuestión estrictamente jurídica caracterizada porque el Reglamento a aplicar está pensado en la organización trazada por la reforma de la LOPJ de 2003 (que se estructura en centros de destino), aunque la realidad de la Administración de Justicia siga anclada en los moldes anteriores a esa modificación (centros de trabajo). Para la Sala, la diferencia entre una y otra opción normativa es evidente, siendo la resultante de la reforma del 2003 la que se ha de aplicar, aun cuando no exista todavía en la Comunidad Autónoma, y por ello, la preferencia debe operar en un marco más amplio que el de la vigente organización, debiendo ser aplicada aun cuando no existan esos centros de destino, ya que la determinación reglamentaria tiene por finalidad que la preferencia se aplique en un marco más extenso que el de los actuales centros de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 3194/2014
  • Fecha: 18/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación contra Auto dictado en incidente de ejecución que se declaró la nulidad de la aprobación de La Sala declara como cuestión previa la legitimación para instar el incidente del art. 103.4, por quien no habiendo sido parte en el proceso principal, haya procedido en ejecución de sentencia a instar la acción pública y se refiere a continuación a la cuestión relativa a la condición de extranjera de la recurrente, para concluir que ningún límite se deriva de nuestra legislación a la posibilidad de ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo, de los extranjeros que, como la recurrente son titulares de un permiso indefinido de residencia y trabajo. En relación con el fondo de las cuestiones planteadas por los recurrentes en casación la Sala declara que todos los motivos de casación tienen un denominador común, dado que se trata de decidir si con la incorporación del trámite formal omitido en el procedimiento de elaboración del Plan impugnado, ha quedado cumplida la sentencia firme que declaró su nulidad o si, por el contrario, estamos ante un mero cumplimiento formal y fraudulento, dado que no resulta posible acudir a las técnicas de la subsanación, retroacción y convalidación reservadas para los supuestos de anulabilidad. Proyectando al caso una consolidada doctrina jurisprudencial la Sala concluye la imposibilidad de subsanación, retroacción y convalidación del instrumento de ordenación concernido y la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

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